Contrato
de restaurant
“EN
MENTE Y CUERPO SANO”
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Fabiola Amanda Silva Araneda, EN SU CARACTER DE
DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA DENOMINADA "En Mente y Cuerpo Sano.",
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ La Jefa" Y POR LA OTRA . Melissa
Fernanda Areyuna Valladares POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA "EL TRABAJADOR", CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA "La jefa":
a).- Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable,
debidamente constituida conforme a las Leyes de la República Chilena.
b).- Tener su domicilio social en Talagante av. Bernardo
O’Higgins n° 918
c).- Ser Política de la empresa, en no aceptar a
trabajadores que tengan parentesco entre sí, con diversos trabajadores que
estén laborando dentro de la empresa.
d).- Tener como objeto social y actividad preponderante a
la de Restaurant, con venta de desayunos, almuerzos y onces naturales, entre
otros.
e).- Tener la necesidad de contratar los servicios de
"EL TRABAJADOR" por tiempo determinado como lo prevé la fracción II
del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior es con motivo de que
"EL TRABAJADOR" se encuentra en el período de prueba, y se necesita
que "EL TRABAJADOR", que permanezca laborando a partir de la firma
del presente contrato por tiempo determinado.
II.- DECLARA "EL TRABAJADOR":
a).- Ser de Nacionalidad Chilena estado civil SOLTERA de
sexo FEMENINO, tener 17 años de edad, con Clave Única de Registro de Población
o Registro Federal de Contribuyente19.212.712-2, con número de Seguridad del Trabajador 3579
efectuado ante el Instituto Chileno del
Seguro Social y que actualmente tiene como domicilio el ubicado en villa unión pasaje 2 , Talagante ,
Talagante - Metropolitana, de la Comuna de talagante, en la ciudad de Santiago, lo anterior en
cumpliendo con la fracción I del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.
b).- Declara que para todos los efectos legales a que
haya lugar, que su domicilio es el señalado en el inciso que antecede, en caso
de cambiar de domicilio dará aviso dentro del término de cinco días por escrito
y firmado de recibido por "La jefa" del cambio de domicilio, en caso
de no dar el aviso subsistirá el domicilio que aparece en el inciso a) de la
presente declaración II, hasta en tanto no proporcione por escrito el nuevo
domicilio a "La jefa".
c).- Manifiesta el trabajador bajo protesta de decir
verdad que, que dentro de la empresa de "La jefa", no tiene a
pariente alguno, por ningún grado, y que tiene los conocimientos, la capacidad
y la experiencia necesaria para prestar en forma exclusiva sus servicios a “La
jefa” como parte integrante de un equipo de trabajo, para desempeñarlo como
jefe de operaciones.
d).- Reconocer la necesidad específica de "La jefa"
y como consecuencia de ello, esta consiente y acepta de su entera conformidad,
que su contratación es por tiempo determinado y así lo declara expresamente,
que se obligará a prestar sus servicios por tiempo determinado, conforme al
cuadro ocupacional respectivo, con el pleno conocimiento, de no dejar el
trabajo, que por este medio se le contrata, y que para poder dar por terminado
el presente contrato, dará aviso a “La jefa", con 15 días de anticipación,
y para tal efecto capacitará y adiestrará "EL TRABAJADOR" a la
persona que lo substituirá en el trabajo, previa entrega de el trabajo por
parte de "EL TRABAJADOR" y la recepción a satisfacción por parte de
"La jefa" .
e).- En presentar certificado expedido por Institución de
Seguridad o Asistencia Social, con el que acredite no padecer enfermedad
transmisible o incapacidad que le impida desempeñar el puesto al que aspira. En
el caso de las mujeres, se requiere certificado reciente de no gravidez.
III.- DECLARAN "LAS PARTES":
Que están de acuerdo con las declaraciones mencionadas en
líneas anteriores, celebrando el presente contrato, el cual lo otorgan y
sujetan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El presente contrato se celebra únicamente por
tiempo determinado, el que inicia a partir del día 26 de MAYO del año 2013 al
26 de JUNIO del 2013 como se manifestara en los incisos d) y e) de la
declaración I, en relación con el inciso d) de la declaración II que antecede,
y para tales efectos se contratan los servicios de "EL TRABAJADOR"
para que desempeñe su trabajo como GERENTE OPERATIVO cuyas actividades
generales consistirán primordialmente, en forma enunciativa y no limitativa
En TENER LA RESPONSABILIDAD DE LA PLANEACION Y
COORDINACION DEL SERVICIO, Y LAS VENTAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL RESTAURANTE
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE POLITICAS, PROCEDIMIENTOS Y ESTANDARES DE CALIDAD ASI
COMO SUPERVISAR LA OPERACIÓN Y PRODUCTIVIDAD DEL MISMO, TOMANDO EN CUENTA A
CADA UNO DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE INTEGRAN A SU PLANTILLA DE TRABAJO CON LOS
CUALES SE TIENE QUE ORGANIZAR PARA LOGRAR RESULTADOS POSITIVOS Y TANGIBLES AL
FINALIZAR EL SERVICIO CON NUESTROS CLIENTES; AL MISMO TIEMPO TENER LA
RESPONSABLILIDAD DE MANEJAR CORRECTAMENTE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES
QUE COMPRENDEN A LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO QUE SE ENCUENTRE EN EL PUESTO
ANTES MENCIONADO.
Además de todas las instrucciones especiales y
modalidades para su trabajo que reciba de su jefa inmediato, relativas a
labores similares y conexas con su puesto y en general, todas aquellas que
estén directamente relacionadas con el trabajo mencionado, sin perjuicio de
cualesquiera otras que le encomiende "LA JEFA", en este ramo, en
consideración a un trabajo de conjunto en equipo con los demás compañeros de
trabajo.
SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" prestara sus
servicios a "LA JEFA", le dedicará su tiempo completo únicamente y
exclusivamente en el lugar que éste le asigne. "LA JEFA" cuando lo
requieran las necesidades del servicio podrá cambiar a "EL
TRABAJADOR" en cualquier tiempo de lugar dentro del desempeño de su
trabajo, dentro del mismo lugar o a lugares distintos al de su residencia, sin
menoscabo de su categoría ni de la retribución correspondiente, siendo que la
potestad jurídica de dirección y mando, corresponde a los representantes de
"LA JEFA". Mediante su firma al calce, expresa desde ahora "EL
TRABAJADOR" su conformidad, su consentimiento y acepta todo lo pactado en
este contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, y en forma
especial a lo pactado en ésta cláusula.
TERCERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá un jefe inmediato
asignado por "LA JEFA" de quién recibirá las instrucciones, planes de
trabajo a desarrollar y fines a perseguir en su labor, y "EL
TRABAJADOR" se obliga a desempeñar sus labores dentro del tiempo, forma,
lugar, modalidades y condiciones convenidas, y a cumplir fielmente las
instrucciones de "LA JEFA" o jefe inmediato, con todo el esmero y
cuidado apropiados, en consideración particularmente a la confianza, relaciones
comerciales y prestigio que "LA JEFA" goza y debe gozar ante
terceros, autoridades y público en general, bajo el firme propósito de
incrementar la imagen y prestigio, para lo cual "EL TRABAJADOR", se
obliga a atender con esmero y cortesía a la clientela de "LA JEFA".
CUARTA.- Respecto de la jornada de trabajo de "EL
TRABAJADOR" convienen las partes en lo siguiente:
a).- Comprenderá la jornada máxima de labores, de 48 horas
a la semana, repartidas de 08:00 hrs. a 17:00 hrs de cada semana, laborando
ocho horas diarias a partir de las 08:00 a las 17:00, durante seis días a la
semana, teniendo como día de descanso el día MIERCOLES, que se distribuirán
según las necesidades del trabajo.
b).- "EL TRABAJADOR" tiene prohibido trabajar
los séptimos días, ni días de descanso obligatorios, sin que medie solicitud de
"EL TRABAJADOR" y que con motivo de esa solicitud, sea autorizada por
escrito por parte de "LA JEFA", en donde conste la orden de trabajar
el descanso semanal, o el día de descanso obligatorio, o sólo cuando "LA
JEFA", se lo solicite por escrito, estará obligado "EL
TRABAJADOR" a laborar el descanso semanal, o el día de descanso
obligatorio.
c).- "EL TRABAJADOR" disfrutará diariamente de
60 minutos dentro de su jornada para descanso y alimentos. Y se obliga a firmar
el control de asistencias
d).- La partes están de acuerdo en modificar el horario
establecido cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
e).- Nunca podrá "EL TRABAJADOR" dentro de su
jornada de trabajo, procurar, vender, promover, ni realizar cualquier actividad
para terceros. Fuera de su jornada de trabajo tampoco podrá desempeñar
actividades que impliquen competencia para "LA JEFA" o que puedan
producir detrimento o menoscabo en los productos que corresponden al objeto
social y la actividad preponderante de "LA JEFA".
f).- "EL TRABAJADOR" conviene en que concurrirá
dentro de su jornada de trabajo a las juntas, reuniones, estudiar y presentar
exámenes, en los cursos de capacitación y/o adiestramiento, así como a
capacitar y adiestrar a sus compañeros de trabajo, que "LA JEFA" lo
requiera en cualquier sitio. La desobediencia a asistir a estos cursos, será
causa de rescisión de Contrato y de la relación de trabajo por parte de
"LA JEFA", sin ninguna responsabilidad para el mismo, como lo prevé
el artículo 153 H de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- Gozará "EL TRABAJADOR" de su descanso
semanal, que será el día MIERCOLES y de
los días de descanso obligatorios.
SEXTA.- Como remuneración por sus servicios "EL
TRABAJADOR", percibirá por la unidad de tiempo, para lo cual se pacta
desde este momento una gratificación y/o salario por la cantidad de $600.000
(conversables) MENSUALES. "EL TRABAJADOR" no podrá dejar de obedecer
las órdenes que recibiere aún y cuando hubiere inconformidad respecto del
sistema aplicado. El lugar de pago del salario será el domicilio de la empresa
y el pago se realizará los días VEINTIUNO y SEIS de cada mes. El salario
mencionado en líneas anteriores incluye el pago del séptimo día y el
correspondiente a los días de descanso obligatorios, PESOS en virtud, de que el
salario por jornada ordinaria diaria es el $ 20.000, y que en forma integrada
percibirá el salario que se menciona en líneas anteriores.
SEPTIMA.- Por cada seis días de labores disfrutara
"EL TRABAJADOR" de un día de descanso con goce de sueldo íntegro, en
los términos de los artículos del 69 al 73 de la Ley Federal del Trabajo,
asimismo disfrutará de los descansos obligatorios previstos en el artículo 74
de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la
Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" se obliga a someterse
a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, a la Comisión Mixta de
Higiene y Seguridad y a los reconocimientos médicos que determine "LA JEFA",
en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y
retribuido por "LA JEFA".
NOVENA.- Se obliga "EL TRABAJADOR" a otorgar recibos
a favor de "LA JEFA" que amparen la totalidad de los salarios
devengados a la fecha del pago de los mismos. La firma en el recibo implica la
conformidad del trabajador y acredita que el salario recibido cubre todo el
trabajo desempeñado; y si juzgare tener derecho a cualquier otra remuneración
la exigirá precisamente al extender el recibo de referencia. La firma del
recibo implicará finiquito para "LA JEFA" hasta la fecha de su
otorgamiento.
DECIMA.- "EL TRABAJADOR" queda asimismo
obligado a firmar, cuando "LA JEFA" así lo requiera, los registros,
liquidaciones, reportes, revisiones, arqueos de fondos o de mercancías,
inventarios físicos de existencias, actas, exámenes o reconocimientos y los
demás documentos que "LA JEFA" utilice en su administración, en el
control o en relación a su personal.
DECIMA PRIMERA.- Se obliga "EL TRABAJADOR", en
forma primordial y fundamental, en respetar y acatarse a lo dispuesto por el
Reglamento Interior de Trabajo que "LA JEFA" le proporcionará para
que se informe de las reglas y las disposiciones a las que se deberá someter.
Obedecer a "LA JAFA" en lo que le indique, ya
sea por su conducto o a través de sus representantes, en el lugar donde se
encuentra actualmente establecido el negocio o a donde llegare a ubicarse
posteriormente, aceptando las partes que "LA JEFA" cuando lo
requieran las necesidades del servicio podrá cambiar de lugar de adscripción a
"EL TRABAJADOR" en el entendimiento de que no se le afecte su
salario.
DECIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" deberá reportar
inmediatamente a "LA JEFA" de cualquiera fricción, incidente, mal
entendido o situación que surja con algún cliente o compañero de trabajo,
dentro de su área de trabajo, que pueda afectar el prestigio, la confianza,
armonía, imagen o el buen nombre de "LA JEFA". Este queda facultado
para constatar por los medios que mejor estime conveniente la exactitud de
cualquier reporte, sancionando con la rescisión del contrato a "EL
TRABAJADOR" que por mala fe, dolo o por malicia, etc., falseare los hechos
reportados.
DECIMA TERCERA- "EL TRABAJADOR" reconoce que es
propiedad exclusiva de "LA JEFA" en todo tiempo de los bienes,
artículos, todos los documentos e información verbal o escrita que este le
proporcione con motivo de la relación de trabajo.
DECIMA CUARTA.- "A JEFA" podrá indistintamente
y en cualquier tiempo revisar, inspeccionar, o checar el equipo de trabajo de
"EL TRABAJADOR", el estado de los bienes que obren en su poder, etc.,
así como realizar inventarios físicos de existencias o arqueos de fondos, sin
necesidad de aviso previo a "EL TRABAJADOR".
DECIMA QUINTA.- Este contrato podrá rescindirse o darse
por terminado sin responsabilidad para "LA JEFA", por las faltas
graves cometidas por "EL TRABAJADOR" y que pueden ser las siguientes:
a).- Por incurrir "EL TRABAJADOR", en los
hechos sancionados por las diversas fracciones del artículo 47 de la Ley
Federal del Trabajo, por incumplir las obligaciones previstas en las diversas
fracciones del artículo 134 y 349 de la Ley Federal del Trabajo o por incurrir
en las prohibiciones previstas en las diversas fracciones del artículo 135 de
la Ley Federal del Trabajo.
b).- Contraer obligaciones, responsabilidades o deudas
tomando el nombre de “LA JEFA" o usar de éste para obtener beneficios
personales indebidos o ajenos al desempeño de su trabajo;
c).- Realizar actos u omisiones que afecten el prestigio,
la reputación, la confianza o las relaciones de "LA JEFA" para con
sus clientes o el público en general;
d).- Modificar los precios no autorizados por "LA
JEFA";
e).- Disponer para sí o para terceros sin autorización de
"LA JEFA" de los productos o de los descuentos especiales, o no informar
u otorgar estos últimos a sus beneficiarios;
f).- No ingresar a "LA JEFA" o dejar de
entregar oportunamente a su requerimiento los bienes, efectos o documentos
propiedad de "LA JEFA";
g).- El descuido, deterioro, extravío o el faltante
material de los productos de "LA JEFA" que deben obrar en poder de
"EL TRABAJADOR" cuando tales hechos se deban a culpa, negligencia u
omisión de éste, ajenos al caso fortuito o a fuerza mayor;
h).- El uso indebido a título gratuito o en beneficio
propio o de terceros del equipo de trabajo o bienes propiedad de "LA JEFA",
así como cualquier incumplimiento a las instrucciones de éste respecto del uso
preciso, concreto y específico de dichos bienes;
i).- Faltar en cualquier forma a la exclusividad del
trabajo, jornada, deberes de información o a las prohibiciones pactadas en este
contrato;
j).- Violar la estricta confidencia respecto de "LA
JEFA" o de los negocios de éste, en que intervengan en el desempeño o con
motivo de su trabajo;
k).- Las análogas a las establecidas en los incisos
anteriores, de igual maneras graves y de consecuencias semejantes en lo que al
trabajo se refiere.
l).- Por realizarse los supuestos que señala el artículo
33 de la Ley Federal del Trabajo.
ll).- Por la violación por parte de "EL TRABAJADOR"
de cualquiera de las cláusulas de éste contrato o del Reglamento Interior de
Trabajo.
m).- Por realizarse los supuestos previstos en el
artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
n).- Por las causas que señalan los artículos 53 y 434 de
la Ley Federal del Trabajo.
Además de las causas antes consignadas en éste contrato,
en sus respectivos casos el mismo se suspenderá, rescindirá o terminará en los
casos previstos por la Ley Federal del Trabajo y demás normas de trabajo
vigentes, en todos estos casos será necesaria la entrega del trabajo por parte
del actor y recepción por parte de "LA JEFA".
DECIMA SEXTA.- "LA JEFA" se obliga a
proporcionar Capacitación y Adiestramiento a "EL TRABAJADOR" en los
términos del Capítulo III-Bis de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA SEPTIMA.- Las partes convienen en que "EL
TRABAJADOR" disfrutará de un período anual de vacaciones en los términos
del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA OCTAVA.- El aguinaldo se le cubrirá a "EL
TRABAJADOR" en la forma prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo.
DECIMA NOVENA.- Convienen las partes en que para lo
expresamente pactado en este contrato se aplicará en lo conducente la Ley
Federal del Trabajo, los usos y costumbres establecidas con "LA JEFA"
y las normas que éste implante para el desempeño de sus actividades.
Leído íntegramente este contrato por "EL
TRABAJADOR" y por "LA JEFA", lo ratificaron en sus términos y lo
firmaron de conformidad, en la ciudad Santiago el día 26 de Mayo del año 2013
"LA JEFA" "EL TRABAJADOR"
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