Contrato del trabajador


                                                Contrato de restaurant
                                           “EN MENTE Y CUERPO SANO”

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Fabiola Amanda Silva Araneda, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA DENOMINADA "En Mente y Cuerpo Sano.", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ La Jefa" Y POR LA OTRA . Melissa Fernanda Areyuna Valladares POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR", CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA "La jefa":
a).- Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, debidamente constituida conforme a las Leyes de la República Chilena.
b).- Tener su domicilio social en Talagante av. Bernardo O’Higgins n° 918
c).- Ser Política de la empresa, en no aceptar a trabajadores que tengan parentesco entre sí, con diversos trabajadores que estén laborando dentro de la empresa.
d).- Tener como objeto social y actividad preponderante a la de Restaurant, con venta de desayunos, almuerzos y onces naturales, entre otros.
e).- Tener la necesidad de contratar los servicios de "EL TRABAJADOR" por tiempo determinado como lo prevé la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior es con motivo de que "EL TRABAJADOR" se encuentra en el período de prueba, y se necesita que "EL TRABAJADOR", que permanezca laborando a partir de la firma del presente contrato por tiempo determinado.

II.- DECLARA "EL TRABAJADOR":
a).- Ser de Nacionalidad Chilena estado civil SOLTERA de sexo FEMENINO, tener 17 años de edad, con Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyente19.212.712-2,  con número de Seguridad del Trabajador 3579 efectuado ante el Instituto Chileno  del Seguro Social y que actualmente tiene como domicilio el ubicado en villa unión pasaje 2 , Talagante , Talagante - Metropolitana, de la Comuna de talagante,  en la ciudad de Santiago, lo anterior en cumpliendo con la fracción I del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.
b).- Declara que para todos los efectos legales a que haya lugar, que su domicilio es el señalado en el inciso que antecede, en caso de cambiar de domicilio dará aviso dentro del término de cinco días por escrito y firmado de recibido por "La jefa" del cambio de domicilio, en caso de no dar el aviso subsistirá el domicilio que aparece en el inciso a) de la presente declaración II, hasta en tanto no proporcione por escrito el nuevo domicilio a "La jefa".
c).- Manifiesta el trabajador bajo protesta de decir verdad que, que dentro de la empresa de "La jefa", no tiene a pariente alguno, por ningún grado, y que tiene los conocimientos, la capacidad y la experiencia necesaria para prestar en forma exclusiva sus servicios a “La jefa” como parte integrante de un equipo de trabajo, para desempeñarlo como jefe  de operaciones.
d).- Reconocer la necesidad específica de "La jefa" y como consecuencia de ello, esta consiente y acepta de su entera conformidad, que su contratación es por tiempo determinado y así lo declara expresamente, que se obligará a prestar sus servicios por tiempo determinado, conforme al cuadro ocupacional respectivo, con el pleno conocimiento, de no dejar el trabajo, que por este medio se le contrata, y que para poder dar por terminado el presente contrato, dará aviso a “La jefa", con 15 días de anticipación, y para tal efecto capacitará y adiestrará "EL TRABAJADOR" a la persona que lo substituirá en el trabajo, previa entrega de el trabajo por parte de "EL TRABAJADOR" y la recepción a satisfacción por parte de "La jefa" .
e).- En presentar certificado expedido por Institución de Seguridad o Asistencia Social, con el que acredite no padecer enfermedad transmisible o incapacidad que le impida desempeñar el puesto al que aspira. En el caso de las mujeres, se requiere certificado reciente de no gravidez.

III.- DECLARAN "LAS PARTES":
Que están de acuerdo con las declaraciones mencionadas en líneas anteriores, celebrando el presente contrato, el cual lo otorgan y sujetan al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El presente contrato se celebra únicamente por tiempo determinado, el que inicia a partir del día 26 de MAYO del año 2013 al 26 de JUNIO del 2013 como se manifestara en los incisos d) y e) de la declaración I, en relación con el inciso d) de la declaración II que antecede, y para tales efectos se contratan los servicios de "EL TRABAJADOR" para que desempeñe su trabajo como GERENTE OPERATIVO cuyas actividades generales consistirán primordialmente, en forma enunciativa y no limitativa
En TENER LA RESPONSABILIDAD DE LA PLANEACION Y COORDINACION DEL SERVICIO, Y LAS VENTAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL RESTAURANTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE POLITICAS, PROCEDIMIENTOS Y ESTANDARES DE CALIDAD ASI COMO SUPERVISAR LA OPERACIÓN Y PRODUCTIVIDAD DEL MISMO, TOMANDO EN CUENTA A CADA UNO DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE INTEGRAN A SU PLANTILLA DE TRABAJO CON LOS CUALES SE TIENE QUE ORGANIZAR PARA LOGRAR RESULTADOS POSITIVOS Y TANGIBLES AL FINALIZAR EL SERVICIO CON NUESTROS CLIENTES; AL MISMO TIEMPO TENER LA RESPONSABLILIDAD DE MANEJAR CORRECTAMENTE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES QUE COMPRENDEN A LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO QUE SE ENCUENTRE EN EL PUESTO ANTES MENCIONADO.
Además de todas las instrucciones especiales y modalidades para su trabajo que reciba de su jefa inmediato, relativas a labores similares y conexas con su puesto y en general, todas aquellas que estén directamente relacionadas con el trabajo mencionado, sin perjuicio de cualesquiera otras que le encomiende "LA JEFA", en este ramo, en consideración a un trabajo de conjunto en equipo con los demás compañeros de trabajo.

SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" prestara sus servicios a "LA JEFA", le dedicará su tiempo completo únicamente y exclusivamente en el lugar que éste le asigne. "LA JEFA" cuando lo requieran las necesidades del servicio podrá cambiar a "EL TRABAJADOR" en cualquier tiempo de lugar dentro del desempeño de su trabajo, dentro del mismo lugar o a lugares distintos al de su residencia, sin menoscabo de su categoría ni de la retribución correspondiente, siendo que la potestad jurídica de dirección y mando, corresponde a los representantes de "LA JEFA". Mediante su firma al calce, expresa desde ahora "EL TRABAJADOR" su conformidad, su consentimiento y acepta todo lo pactado en este contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, y en forma especial a lo pactado en ésta cláusula.

TERCERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá un jefe inmediato asignado por "LA JEFA" de quién recibirá las instrucciones, planes de trabajo a desarrollar y fines a perseguir en su labor, y                           "EL TRABAJADOR" se obliga a desempeñar sus labores dentro del tiempo, forma, lugar, modalidades y condiciones convenidas, y a cumplir fielmente las instrucciones de "LA JEFA" o jefe inmediato, con todo el esmero y cuidado apropiados, en consideración particularmente a la confianza, relaciones comerciales y prestigio que "LA JEFA" goza y debe gozar ante terceros, autoridades y público en general, bajo el firme propósito de incrementar la imagen y prestigio, para lo cual "EL TRABAJADOR", se obliga a atender con esmero y cortesía a la clientela de "LA JEFA".

CUARTA.- Respecto de la jornada de trabajo de "EL TRABAJADOR" convienen las partes en lo siguiente:
a).- Comprenderá la jornada máxima de labores, de 48 horas a la semana, repartidas de 08:00 hrs. a 17:00 hrs de cada semana, laborando ocho horas diarias a partir de las 08:00 a las 17:00, durante seis días a la semana, teniendo como día de descanso el día MIERCOLES, que se distribuirán según las necesidades del trabajo.
b).- "EL TRABAJADOR" tiene prohibido trabajar los séptimos días, ni días de descanso obligatorios, sin que medie solicitud de "EL TRABAJADOR" y que con motivo de esa solicitud, sea autorizada por escrito por parte de "LA JEFA", en donde conste la orden de trabajar el descanso semanal, o el día de descanso obligatorio, o sólo cuando "LA JEFA", se lo solicite por escrito, estará obligado "EL TRABAJADOR" a laborar el descanso semanal, o el día de descanso obligatorio.
c).- "EL TRABAJADOR" disfrutará diariamente de 60 minutos dentro de su jornada para descanso y alimentos. Y se obliga a firmar el control de asistencias
d).- La partes están de acuerdo en modificar el horario establecido cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
e).- Nunca podrá "EL TRABAJADOR" dentro de su jornada de trabajo, procurar, vender, promover, ni realizar cualquier actividad para terceros. Fuera de su jornada de trabajo tampoco podrá desempeñar actividades que impliquen competencia para "LA JEFA" o que puedan producir detrimento o menoscabo en los productos que corresponden al objeto social y la actividad preponderante de "LA JEFA".
f).- "EL TRABAJADOR" conviene en que concurrirá dentro de su jornada de trabajo a las juntas, reuniones, estudiar y presentar exámenes, en los cursos de capacitación y/o adiestramiento, así como a capacitar y adiestrar a sus compañeros de trabajo, que "LA JEFA" lo requiera en cualquier sitio. La desobediencia a asistir a estos cursos, será causa de rescisión de Contrato y de la relación de trabajo por parte de "LA JEFA", sin ninguna responsabilidad para el mismo, como lo prevé el artículo 153 H de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA.- Gozará "EL TRABAJADOR" de su descanso semanal, que será el día MIERCOLES  y de los días de descanso obligatorios.

SEXTA.- Como remuneración por sus servicios "EL TRABAJADOR", percibirá por la unidad de tiempo, para lo cual se pacta desde este momento una gratificación y/o salario por la cantidad de $600.000 (conversables) MENSUALES. "EL TRABAJADOR" no podrá dejar de obedecer las órdenes que recibiere aún y cuando hubiere inconformidad respecto del sistema aplicado. El lugar de pago del salario será el domicilio de la empresa y el pago se realizará los días VEINTIUNO y SEIS de cada mes. El salario mencionado en líneas anteriores incluye el pago del séptimo día y el correspondiente a los días de descanso obligatorios, PESOS en virtud, de que el salario por jornada ordinaria diaria es el $ 20.000, y que en forma integrada percibirá el salario que se menciona en líneas anteriores.

SEPTIMA.- Por cada seis días de labores disfrutara "EL TRABAJADOR" de un día de descanso con goce de sueldo íntegro, en los términos de los artículos del 69 al 73 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo disfrutará de los descansos obligatorios previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" se obliga a someterse a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, a la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y a los reconocimientos médicos que determine "LA JEFA", en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por "LA JEFA".

NOVENA.- Se obliga "EL TRABAJADOR" a otorgar recibos a favor de "LA JEFA" que amparen la totalidad de los salarios devengados a la fecha del pago de los mismos. La firma en el recibo implica la conformidad del trabajador y acredita que el salario recibido cubre todo el trabajo desempeñado; y si juzgare tener derecho a cualquier otra remuneración la exigirá precisamente al extender el recibo de referencia. La firma del recibo implicará finiquito para "LA JEFA" hasta la fecha de su otorgamiento.

DECIMA.- "EL TRABAJADOR" queda asimismo obligado a firmar, cuando "LA JEFA" así lo requiera, los registros, liquidaciones, reportes, revisiones, arqueos de fondos o de mercancías, inventarios físicos de existencias, actas, exámenes o reconocimientos y los demás documentos que "LA JEFA" utilice en su administración, en el control o en relación a su personal.

DECIMA PRIMERA.- Se obliga "EL TRABAJADOR", en forma primordial y fundamental, en respetar y acatarse a lo dispuesto por el Reglamento Interior de Trabajo que "LA JEFA" le proporcionará para que se informe de las reglas y las disposiciones a las que se deberá someter.
Obedecer a "LA JAFA" en lo que le indique, ya sea por su conducto o a través de sus representantes, en el lugar donde se encuentra actualmente establecido el negocio o a donde llegare a ubicarse posteriormente, aceptando las partes que "LA JEFA" cuando lo requieran las necesidades del servicio podrá cambiar de lugar de adscripción a "EL TRABAJADOR" en el entendimiento de que no se le afecte su salario.

DECIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" deberá reportar inmediatamente a "LA JEFA" de cualquiera fricción, incidente, mal entendido o situación que surja con algún cliente o compañero de trabajo, dentro de su área de trabajo, que pueda afectar el prestigio, la confianza, armonía, imagen o el buen nombre de "LA JEFA". Este queda facultado para constatar por los medios que mejor estime conveniente la exactitud de cualquier reporte, sancionando con la rescisión del contrato a "EL TRABAJADOR" que por mala fe, dolo o por malicia, etc., falseare los hechos reportados.

DECIMA TERCERA- "EL TRABAJADOR" reconoce que es propiedad exclusiva de "LA JEFA" en todo tiempo de los bienes, artículos, todos los documentos e información verbal o escrita que este le proporcione con motivo de la relación de trabajo.

DECIMA CUARTA.- "A JEFA" podrá indistintamente y en cualquier tiempo revisar, inspeccionar, o checar el equipo de trabajo de "EL TRABAJADOR", el estado de los bienes que obren en su poder, etc., así como realizar inventarios físicos de existencias o arqueos de fondos, sin necesidad de aviso previo a "EL TRABAJADOR".

DECIMA QUINTA.- Este contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para "LA JEFA", por las faltas graves cometidas por "EL TRABAJADOR" y que pueden ser las siguientes:
a).- Por incurrir "EL TRABAJADOR", en los hechos sancionados por las diversas fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por incumplir las obligaciones previstas en las diversas fracciones del artículo 134 y 349 de la Ley Federal del Trabajo o por incurrir en las prohibiciones previstas en las diversas fracciones del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo.
b).- Contraer obligaciones, responsabilidades o deudas tomando el nombre de “LA JEFA" o usar de éste para obtener beneficios personales indebidos o ajenos al desempeño de su trabajo;
c).- Realizar actos u omisiones que afecten el prestigio, la reputación, la confianza o las relaciones de "LA JEFA" para con sus clientes o el público en general;
d).- Modificar los precios no autorizados por "LA JEFA";
e).- Disponer para sí o para terceros sin autorización de "LA JEFA" de los productos o de los descuentos especiales, o no informar u otorgar estos últimos a sus beneficiarios;
f).- No ingresar a "LA JEFA" o dejar de entregar oportunamente a su requerimiento los bienes, efectos o documentos propiedad de "LA JEFA";
g).- El descuido, deterioro, extravío o el faltante material de los productos de "LA JEFA" que deben obrar en poder de "EL TRABAJADOR" cuando tales hechos se deban a culpa, negligencia u omisión de éste, ajenos al caso fortuito o a fuerza mayor;
h).- El uso indebido a título gratuito o en beneficio propio o de terceros del equipo de trabajo o bienes propiedad de "LA JEFA", así como cualquier incumplimiento a las instrucciones de éste respecto del uso preciso, concreto y específico de dichos bienes;
i).- Faltar en cualquier forma a la exclusividad del trabajo, jornada, deberes de información o a las prohibiciones pactadas en este contrato;
j).- Violar la estricta confidencia respecto de "LA JEFA" o de los negocios de éste, en que intervengan en el desempeño o con motivo de su trabajo;
k).- Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores, de igual maneras graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
l).- Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
ll).- Por la violación por parte de "EL TRABAJADOR" de cualquiera de las cláusulas de éste contrato o del Reglamento Interior de Trabajo.
m).- Por realizarse los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
n).- Por las causas que señalan los artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo.
Además de las causas antes consignadas en éste contrato, en sus respectivos casos el mismo se suspenderá, rescindirá o terminará en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo y demás normas de trabajo vigentes, en todos estos casos será necesaria la entrega del trabajo por parte del actor y recepción por parte de "LA JEFA".

DECIMA SEXTA.- "LA JEFA" se obliga a proporcionar Capacitación y Adiestramiento a "EL TRABAJADOR" en los términos del Capítulo III-Bis de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA SEPTIMA.- Las partes convienen en que "EL TRABAJADOR" disfrutará de un período anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA OCTAVA.- El aguinaldo se le cubrirá a "EL TRABAJADOR" en la forma prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA NOVENA.- Convienen las partes en que para lo expresamente pactado en este contrato se aplicará en lo conducente la Ley Federal del Trabajo, los usos y costumbres establecidas con "LA JEFA" y las normas que éste implante para el desempeño de sus actividades.
Leído íntegramente este contrato por "EL TRABAJADOR" y por "LA JEFA", lo ratificaron en sus términos y lo firmaron de conformidad, en la ciudad Santiago el día 26 de Mayo del año 2013
"LA JEFA" "EL TRABAJADOR"

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